Factura electrónica E-Factura - Administraciones Públicas Imprimir

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Cyberneticos emite sus facturas en formato pdf, fácilmente descargable desde el área de clientes.

En el caso de las Administraciones Públicas, Cyberneticos puede emitir estas facturas en formato electrónico, conforme al estándar establecido XML para su presentación en la plataforma FACe o la que correspondiese. Si se trata de su caso es necesario que nos lo comunique para poder configurar su cuenta de cliente para recibir facturas electrónicas en la plataforma anteriormente indicada. El departamento encargado de tramitar este proceso es el de Administración, al que puede abrir incidencia o enviar email a administracion@cyberneticos.com

Para que podamos activar la facturación electrónica necesitamos conocer los códigos DIR3. Se trata de 3 códigos que se asignan respectivamente:

  • Órgano gestor:  Es el órgano al que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.
  • Unidad tramitadora: Es el órgano administrativo al que le corresponde la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación.
  • Oficina contable: Son la unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.

Estos datos son obligatorios para poder emitir una factura electrónica a la Administración Pública.

Para conocer el funcionamiento de la facturación electrónica en Cyberneticos pulse aquí.


Datos de interés relacionados con este artículo:

  • La emisión de facturación electrónica a administraciones públicas es obligatoria desde 2015 en facturas de una cuantía igual o superior a 5.000€.
  • Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular,  están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Administraciones Públicas que pueden solicitar facturación electrónica:
    • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
    • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Los Organismos autónomos.
    • Las Universidades Públicas.
    • Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
    • Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: 1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o 2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
    • Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación.
    • Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Asimismo están sujetas las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en los términos indicados en la Ley.

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