Desde el 15 de septiembre de 2026, los operadores españoles bloquean automáticamente cualquier SMS, MMS o RCS cuyo remitente sea un nombre alfanumérico (un alias) que no esté inscrito en el Registro de alias de la CNMC. En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo inscribir el tuyo.

Fecha límite

La CNMC dispone de hasta tres meses para resolver las solicitudes durante el periodo transitorio. Si todavía no has iniciado el trámite, hazlo cuanto antes: presentar la solicitud a última hora no garantiza que el alias esté activo el 15 de septiembre, y hasta que no lo esté, tus mensajes no se entregarán.

Qué es un alias

Un alias (también llamado Sender ID o remitente alfanumérico) es la cadena de caracteres que aparece como emisor del mensaje en la pantalla del destinatario, en lugar de un número de teléfono. Es lo que hace que tu cliente lea «Cyberneticos» y no «+34 6XX XXX XXX».

Su ventaja es evidente: identifica tu marca al instante y aumenta la tasa de apertura. Su contrapartida es que no admite respuesta directa y que, hasta ahora, cualquiera podía escribir el nombre que quisiera en ese campo. De ahí el problema que viene a resolver el Registro.

Por qué es obligatorio ahora

Durante años, el campo del remitente no se verificaba. Eso permitió el smishing: mensajes fraudulentos que suplantan a un banco, una aseguradora o una administración pública simplemente escribiendo su nombre como alias, y que además se colaban en el mismo hilo de conversación que los mensajes legítimos.

Para cortarlo de raíz, la normativa española obliga a inscribir previamente cada alias y a vincularlo con su titular legítimo:

•Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece las medidas contra las estafas por llamadas y mensajes fraudulentos.

•Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la CNMC, que regula el Registro de alias.

•Circular 2/2026, de 5 de junio, que modifica la anterior y ajusta el funcionamiento del Registro.

A partir del 15 de septiembre de 2026 deben cumplirse dos condiciones a la vez para que un mensaje con alias llegue a su destino: que el alias esté inscrito en el Registro y que se envíe a través de un proveedor de origen habilitado para ese alias concreto. Si falla cualquiera de las dos, el mensaje se bloquea en la red.

A quién afecta

A toda empresa, autónomo o administración pública que envíe mensajes a números españoles usando un nombre como remitente, con independencia del volumen y del tipo de mensaje: avisos de cita, códigos de verificación (OTP), notificaciones de pedido, recordatorios de pago o campañas comerciales. No hay umbral mínimo ni excepciones por tamaño.

Si envías desde un número corto o desde una numeración móvil convencional, el Registro no te afecta. En cuanto usas un nombre, sí.

Antes de empezar: lo que necesitas

✓Certificado digital o Cl@ve de la persona que presenta la solicitud. El trámite es 100 % electrónico y no admite otra vía de identificación.

✓Listado completo de tus alias. Revisa todos los remitentes que usas hoy, incluidos los de campañas puntuales o los que utiliza un departamento distinto al tuyo.

✓Datos identificativos del titular: denominación social, NIF, domicilio social y datos de contacto de los representantes legales.

✓Prueba de la vinculación legítima entre tu entidad y el alias.

✓Proveedor de origen (PRO) que vas a designar para enviar tus mensajes.

Cómo acreditar que el alias es tuyo

Este es el punto que más solicitudes hace decaer. La CNMC no admite cualquier nombre: tienes que demostrar un vínculo real entre tu entidad y la cadena de texto que quieres usar. Las vías habituales son:

•Marca registrada en la OEPM o en la EUIPO.

•Denominación social, acreditada mediante escrituras o certificado del Registro Mercantil.

•Nombre comercial registrado.

•Dominio de internet del que seas titular.

Elige el alias pensando en la prueba, no al revés. Si tu marca registrada es Ferretería Núñez pero quieres enviar como FNunez, prepárate para justificar la abreviatura; suele ser más rápido inscribir la denominación que ya tienes documentada. Ten en cuenta también que el alias debe respetar las reglas de formato de la Circular.

El trámite, paso a paso

01.  Accede al trámite en la Sede Electrónica

Entra en Gestión del Registro de alias y elige el acceso con certificado electrónico o con Cl@ve. Dentro del trámite, selecciona Solicitud de inscripción de un alias.

02.  Identifica al titular del alias

Denominación social o nombre de la administración, NIF, domicilio social y datos de contacto de los representantes legales. Estos datos se comparten entre todos los alias del mismo titular que incluyas en la solicitud, así que solo los introduces una vez.

03.  Declara el alias y su vinculación

Escribe el alias exactamente como quieres que aparezca en el móvil del destinatario, respetando mayúsculas, minúsculas y espacios, e indica el criterio de vinculación que acredita que te pertenece. Aquí es donde adjuntas la prueba correspondiente.

04.  Designa al proveedor de origen

Debes indicar al menos un proveedor registrado de origen habilitado, que es quien podrá inyectar mensajes con ese alias en la red. Si envías con WebSMS Pro de Cyberneticos, el proveedor que tienes que designar es «001Tech SL».

05.  Fija las fechas de activación y de fin

Indica desde cuándo quieres usar el alias y, si se trata de una campaña con fecha de caducidad, hasta cuándo. Para un remitente corporativo permanente, deja la fecha de fin abierta.

06.  Añade el resto de alias, si tienes varios

Puedes inscribir varios alias del mismo titular en un único trámite. Cada uno necesita su propio formulario, pero no repites los datos de la empresa. No hay límite de alias por titular siempre que todos cumplan los criterios de formato y vinculación.

07.  Firma la declaración responsable y presenta

Revisa el borrador con calma, firma electrónicamente y guarda el justificante. La solicitud queda sujeta a la revisión de la CNMC.

¿Prefieres delegar el trámite? El titular puede autorizar a un representante para que actúe en su nombre ante el Registro. En ese caso hay que aportar la carta de autorización con el modelo oficial que corresponda (persona física, persona jurídica, administración pública o entidad extranjera), disponible en la propia página del trámite. Cuando la solicitud la presenta un tercero, el titular debe confirmarla en un plazo de diez días hábiles.

Cuánto tarda

La CNMC resuelve la inscripción individual en un plazo máximo de un mes. Sin embargo, durante el periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la Circular 1/2026, el plazo se amplía hasta tres meses en todos los casos. Las modificaciones, suspensiones y cancelaciones solicitadas o confirmadas por el propio titular son inmediatas, salvo que exijan tramitación administrativa.

Traducido a la práctica: el trámite no es complicado, pero tampoco es instantáneo. Cuanto antes lo presentes, menos riesgo de quedarte sin canal.

Cómo comprobar si tu alias ya está inscrito

La CNMC publica un buscador abierto donde cualquiera puede consultar los alias inscritos y a quién pertenecen. Úsalo para verificar tu inscripción y, de paso, para comprobar si alguien está utilizando tu marca como remitente.

Consultar el Registro de alias

Errores que retrasan la inscripción

•Olvidar alias secundarios. Marketing, atención al cliente y el sistema de avisos de tu ERP pueden estar usando remitentes distintos. Si solo inscribes uno, el resto dejará de entregarse.

•Vinculación débil. Un alias que no coincide con ninguna marca, denominación o dominio tuyo obliga a justificarlo y alarga la revisión.

•Escribir el alias de forma aproximada. El remitente se registra tal cual: si inscribes uno y envías con otra grafía, el mensaje se bloquea.

•No designar proveedor de origen, o designar el equivocado. El alias inscrito solo funciona a través del PRO que hayas habilitado para él.

•Dejarlo para el final. Con plazos de hasta tres meses, esperar a septiembre significa asumir un corte de servicio.

Preguntas frecuentes

¿Tiene coste el registro?

El trámite ante la CNMC no conlleva tasa. El coste, si lo hay, sería el de obtener un certificado digital o el de la ayuda profesional que decidas contratar.

¿Cuántos alias puedo inscribir?

No hay límite por titular, siempre que cada uno cumpla los criterios de formato y de vinculación establecidos en la Circular.

Solo envío códigos de verificación, ¿también me afecta?

Sí. La obligación depende del uso de un remitente alfanumérico, no del contenido ni del volumen del mensaje. De hecho, los OTP son de los envíos más sensibles a un bloqueo: si no llegan, tus usuarios no pueden entrar.

Soy autónomo y envío con mi nombre comercial, ¿puedo registrarlo?

Sí, siempre que acredites la vinculación con ese nombre por alguna de las vías admitidas: nombre comercial registrado, marca o dominio del que seas titular.

¿Qué pasa si no lo registro?

A partir del 15 de septiembre de 2026, los proveedores están obligados a bloquear los mensajes con alias no inscritos. No hay rechazo visible para el destinatario: sencillamente, el mensaje no llega.

¿Puedo cambiar de proveedor después?

Sí. Puedes modificar los datos inscritos, incluidos los proveedores de origen habilitados. Si la modificación la solicita o confirma el titular, es inmediata.

Enlaces y documentación oficial

•Trámite «Gestión del Registro de alias» — Sede Electrónica de la CNMC

•Guía oficial para la inscripción de alias (PDF)

•Preguntas frecuentes de la CNMC (PDF)

•Consulta pública de alias inscritos

•Circular 1/2026, de 18 de marzo — BOE

•Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero — BOE

La CNMC atiende las dudas regulatorias en registro.alias@cnmc.es y las incidencias técnicas de la sede en soporte.registroalias@cnmc.es.

¿Necesitas ayuda?

Si eres cliente de WebSMS Pro, te acompañamos en el proceso: revisamos contigo qué alias tienes en uso, qué criterio de vinculación te conviene declarar y qué proveedor de origen debes designar para que tus envíos sigan saliendo con normalidad.

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Esta guía tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente en el momento de su publicación. La información oficial y actualizada del trámite corresponde a la CNMC.

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